Constitución Artículo 31 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 31.
En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período de cada año de ejercicio del Congreso, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública de la Entidad y el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo.
Posteriormente, el Congreso realizará el análisis del informe, acordará solicitar al Ejecutivo Estatal la ampliación de la información por escrito y solicitará a los Secretarios de la Administración Pública, al Consejero Jurídico y al Fiscal General del Estado comparezcan y amplíen la información.
El Gobernador también podrá ser citado a comparecer cuando así lo decida la mayoría calificada del Congreso.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento establecerán los términos en que se desarrollarán las comparecencias.
Estado de Colima Artículo 31 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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