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Constitución Artículo 53 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 53.

El Gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado, en los siguientes términos. 

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanen, la particular del Estado y demás legislación estatal, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado".

"Si no lo hiciere así que el pueblo me lo demande".



Estado de Colima Artículo 53 Constitución
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