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Constitución Artículo 69 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 69.

Para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia se requiere:

I. Ser Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener por lo menos 35 años de edad el día de su designación;

III. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.



Estado de Colima Artículo 69 Constitución
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