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Constitución Artículo 81 Estado de Colima


Constitución Colima
Artículo 81.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano estatal autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo previsto en esta Constitución y su ley orgánica.

La Fiscalía General del Estado para el ejercicio de sus funciones contará con los fiscales especializados, agentes, peritos, policía investigadora y demás servidores públicos que estarán bajo su autoridad en los términos que establezca esta Constitución y la ley. Las fiscalías especializadas se constituirán y funcionarán como órganos con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus funciones.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá a su cargo la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción en el ámbito de competencia del Estado.

El nombramiento del Fiscal Especial en Combate a la Corrupción se sujetará al procedimiento de nombramiento de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, previsto por el artículo 77 párrafos sexto, séptimo y octavo de esta Constitución.

Los elementos policiacos del sistema de seguridad pública podrán intervenir de manera auxiliar en la investigación de los delitos en los términos que dispongan las leyes respectivas.



Estado de Colima Artículo 81 Constitución
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