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Constitución Artículo 109 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 109.

El pleno del Tribunal determinará la conformación y competencia de las salas así como sus titulares.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, y podrán ser ratificados, previo procedimiento de evaluación de su desempeño por parte del Congreso del Estado, a partir de la información y elementos que proporcione el Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados terminarán su encargo en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Al determinarse incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.

II. Al cumplir quince años, en el ejercicio del cargo, si fueron ratificados.

III. Al cumplir setenta años de edad, si fueron ratificados.

IV. Al cum plir (sic) seis años en el cargo, si no fueren ratificados.

V. En los demás casos que establezca esta Constitución y la ley de responsabilidades.

Los Magistrados en retiro son aquellos que habiendo sido ratificados concluyan su encargo.

Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Magistrado que designe el Pleno; durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto sólo por término igual y rendirá protesta ante el Pleno del Tribunal, y mientras ejerza su función no integrará Sala



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