Constitución Artículo 55 Estado de Durango
Constitución
Artículo 55.
Son ciudadanos del Estado los Duranguenses que hayan cumplido dieciocho años de edad.
La calidad de ciudadano duranguense se pierde por:
I. Sentencia condenatoria que imponga esa pena.
II. Solicitar la ciudadanía de otro Estado.
III. Cualesquiera de las causas de pérdida de la ciudadanía mexicana establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los derechos de los Ciudadanos duranguenses se suspenden:
I. Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 57 de esta Constitución, salvo causa justificada. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo medio señale la ley.
II. Permitir que derechos de propiedad ajenos se registren u ostenten como de su pertenencia. Esta suspensión durará mientras subsista la causa y cinco años más, sin perjuicio de otras penas que establezca la Ley.
III. Por estado de interdicción judicialmente declarado.
IV. En los casos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los derechos del ciudadano se recobrarán al cesar la causa que dio motivo a la suspensión, excepto lo dispuesto en las fracciones I y II.
Estado de Durango Artículo 55 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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