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Constitución Artículo 71 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 71.

Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. Sin embargo, se podrá proceder penalmente contra un miembro de la Legislatura, en el caso de delitos considerados como graves por las leyes.

El Presidente del Congreso velará por el respeto al fuero de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto en donde se reúnan a sesionar



Estado de Durango Artículo 71 Constitución
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