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Constitución Artículo 73 Estado de Durango


Constitución Durango
Artículo 73.

Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno o de alguna Comisión, sin causa justificada o sin permiso del Congreso del Estado, no tendrán derecho a la remuneración correspondiente al día en que falten.

Los diputados que sin licencia dejen de concurrir injustificadamente por más de tres sesiones consecutivas, quedarán suspendidos de su encargo definitivamente.

La falta absoluta de algún Diputado propietario y de su respectivo suplente, se cubrirá: en el caso de los de mayoría relativa, el Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias en los términos de esta Constitución, siempre que esta circunstancia no ocurra dentro del último año de ejercicio constitucional; en el caso de los diputados de representación proporcional la ausencia será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva.



Estado de Durango Artículo 73 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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