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Constitución Artículo 140 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 140.

La Fiscalía General se integra con:

I. Un Fiscal General nombrado por el Congreso del Estado;

II. Un Consejo de la Fiscalía General;

III. Fiscalías especializadas que, cuando menos, serán las que se prevén y que, amén de la custodia de la legalidad en sus respectivas materias, tendrán las facultades que les confiera la ley orgánica:

a) Fiscalía de delitos electorales;

b) Fiscalía de combate a la corrupción, y

c) Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas..

IV. Fiscalías especiales y regionales;

V. Agencias del Ministerio Público;

VI. Una policía investigadora del delito, confiable y profesional;

VII. Un órgano de servicios periciales.

La Fiscalía General contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento Interior.



Estado de Guerrero Artículo 140 Constitución
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