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Constitución Artículo 169 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 169.

El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero será competente para:

I. Prestar servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden penal, familiar, justicia para adolescentes, civil, mercantil, laboral, contencioso administrativo y de amparo, en los términos dispuestos en la ley;

II. Velar por la observancia del principio de igualdad ante la ley, por los derechos del debido proceso y por el respeto a la dignidad humana de sus representados;

III. Establecer los lineamientos y estándares básicos que en el ejercicio de su función deben cumplir los defensores y asesores;

IV. Vigilar y evaluar periódicamente el desempeño de los servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea su asignación o adscripción;

V. Implementar programas para la capacitación, actualización, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Instituto;

VI. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño de los defensores públicos y asesores jurídicos;

VII. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales; y,

VIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.



Estado de Guerrero Artículo 169 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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