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Constitución Artículo 179 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 179.

Los Ayuntamientos tendrán a su cargo los servicios públicos establecidos en el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de los municipios.

1. En el ámbito de sus respectivas competencias, los Ayuntamientos concurrirán con las autoridades estatales y federales en materia de salud, educación, población, patrimonio y promoción cultural, regulación y fomento al deporte, protección civil, turismo, protección al medio ambiente, planeación del desarrollo regional, creación y administración de reservas territoriales, desarrollo económico, desarrollo social y todas aquellas materias que tengan la naturaleza de concurrente; y,

2. La prestación de los servicios públicos municipales y la construcción de obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, máxima publicidad, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con esta Constitución y las leyes respectivas.



Estado de Guerrero Artículo 179 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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