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Constitución Artículo 88 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 88.

El Poder Ejecutivo funcionará a través de dependencias centralizadas y entidades paraestatales, en los términos señalados en su ley orgánica.

1. La organización, atribuciones, control y evaluación de las dependencias centralizadas, así como las relaciones entre ellas, se regularán por la propia ley orgánica y los reglamentos correspondientes; y,

2. La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Gobernador en su operación, así como las relaciones entre las entidades y el Gobernador, o entre aquéllas y los órganos de la administración pública centralizada.



Estado de Guerrero Artículo 88 Constitución
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