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Constitución Artículo 99 Estado de Guerrero


Constitución Guerrero
Artículo 99.

Los Magistrados durarán en su encargo 7 años contados a partir de la fecha de que rindan protesta de ley, y podrán ser ratificados para un segundo periodo de 8 años improrrogables.

1. Los Magistrados para ser ratificados deberán ser evaluados conforme a los procedimientos establecidos en la ley orgánica, observando, en todo momento, los principios de legalidad y objetividad.

2. Los Jueces podrán ser ratificados previa evaluación de su desempeño de manera sucesiva por el Consejo de la Judicatura, y sólo serán removidos por causa grave;

3. Procederá el retiro forzoso e improrrogable de Magistrados y Jueces al momento de cumplir 70 años, o cuando tengan un padecimiento que los incapacite para el desempeño de su función; y,

4. En caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, los Magistrados y Jueces tendrán derecho a un haber de retiro por los servicios prestados al Estado, en los términos que disponga la ley orgánica.



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