Constitución Artículo 102 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 102.
Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:
I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;
II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;
III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;
IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y
V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.
Estado de Hidalgo Artículo 102 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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