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Constitución Artículo 102 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Constitución Hidalgo
Artículo 102.

Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:

I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;

II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;

III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;

IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y

V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.



Estado de Hidalgo Artículo 102 Constitución
Artículo 1 ...100 ter 101 102 103 104 ...159

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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