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Constitución Artículo 102 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 102.

Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:

I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;

II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;

III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;

IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y

V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.



Estado de Hidalgo Artículo 102 Constitución
Artículo 1 ...100 ter 101 102 103 104 ...159

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