Constitución Artículo 102 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 102.
Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:
I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;
II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;
III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;
IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y
V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.
Estado de Hidalgo Artículo 102 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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