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Constitución Artículo 139 Estado de Hidalgo


Constitución Hidalgo
Artículo 139.

Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

A). Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

B). Alumbrado público;

C). Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

D). Mercado y Centrales de Abasto;

E). Panteones;

F). Rastro;

G) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

H). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;

I). Protección de la flora, la fauna y el medio ambiente;

J). Los sistemas necesarios para la seguridad civil de la población;

K). Fomentar el turismo y la recreación y

L). Las demás que la Legislatura del Estado determine, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los Municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución les reconocen, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

El Ejecutivo del Estado asumirá una función o servicio municipal cuando, no habiendo convenio alguno, la Legislatura del Estado considere que un municipio determinado esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del Ayuntamiento respectivo, aprobada por las dos terceras partes de sus integrantes. La ley establecerá los procedimientos y condiciones para asumir éstos.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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