Imprimir

Constitución Artículo 141 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Hidalgo
Artículo 141.

Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, esta Constitución y las Leyes, Decretos y disposiciones federales, estatales y municipales;

II.- Expedir y aprobar de acuerdo con las leyes que en materia municipal emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia Municipal y aseguren la participación ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos;

III. Conceder licencia al Presidente Municipal hasta por treinta días y llamar a quien debe suplirlo; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento;

IV. Designar al Regidor que deba sustituir al Presidente municipal, en caso de falta absoluta de éste y de su suplente y llamar a los suplentes de los Síndicos o Regidores en los casos de falta absoluta de éstos;

V. Establecer en el territorio del municipio, las delegaciones y subdelegaciones que sean necesarias;

VI. Participar con las autoridades federales y estatales en las funciones de su competencia, atendiendo a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales, regionales y especiales, así como el del municipio;

VII. Proceder conforme a la Ley sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas con auxilio del organismo correspondiente, así como ordenar la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes y decretos correlativos;

VIII. Promover el mejoramiento de los servicios y el acrecentamiento del patrimonio municipal;

IX. Formular anualmente su proyecto de Ley de Ingresos, que será sometido a la aprobación del Congreso del Estado;

X. Analizar y Aprobar en su caso, el Presupuesto de Egresos, que cada año le será presentado por el Presidente Municipal, así como la cuenta comprobada de gastos mensuales del ejercicio en curso, en los términos que señale la ley;

XI. Presentar a la Auditoría Superior del Estado a más tardar el 31 de marzo de cada año, la Cuenta Pública del año anterior, con excepción a la correspondiente a la del tercer año de ejercicio, que deberá presentar a más tardar el 15 de febrero;

XII. Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio, así como cumplir su Programa Municipal de Desarrollo;

XIII. Promover el desenvolvimiento material, social, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la comunidad, defendiendo y preservando su ecología a través de programas concretos;

XIV. Mantener actualizada la Estadística del municipio;

XV. Facultar al Presidente municipal para que pueda celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio o para comprometer a éste por un plazo mayor al periodo del gobierno municipal en funciones;

XVI. Admitir o desechar la licencia que soliciten los Síndicos o los Regidores;

XVII. Ejercer, en los términos de las leyes federales y estatales respectivas, las atribuciones siguientes:

a). Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b). Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c). Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;

d). Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e). Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f). Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g). Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de Programas de ordenamiento en esta materia;

h). Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

i). Celebrar convenios para la administración y custodia de las Zonas Federales.

En lo conducente, los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado de Hidalgo y otra u otras entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los municipios respectivos planearán con la Federación y él o los otros Estados y sus municipios y regularán en el ámbito de sus competencias, de manera conjunta y coordinada, el desarrollo de dichos centros, con apego a la Ley Federal de la materia, observando las normas vigentes en el Estado y

XIX. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.



Estado de Hidalgo Artículo 141 Constitución
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse