Constitución Artículo 141 Estado de Hidalgo
Constitución
Artículo 141.
Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, esta Constitución y las Leyes, Decretos y disposiciones federales, estatales y municipales;
II.- Expedir y aprobar de acuerdo con las leyes que en materia municipal emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia Municipal y aseguren la participación ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos;
III. Conceder licencia al Presidente Municipal hasta por treinta días y llamar a quien debe suplirlo; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento;
IV. Designar al Regidor que deba sustituir al Presidente municipal, en caso de falta absoluta de éste y de su suplente y llamar a los suplentes de los Síndicos o Regidores en los casos de falta absoluta de éstos;
V. Establecer en el territorio del municipio, las delegaciones y subdelegaciones que sean necesarias;
VI. Participar con las autoridades federales y estatales en las funciones de su competencia, atendiendo a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales, regionales y especiales, así como el del municipio;
VII. Proceder conforme a la Ley sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas con auxilio del organismo correspondiente, así como ordenar la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento de los requisitos establecidos en las Leyes y decretos correlativos;
VIII. Promover el mejoramiento de los servicios y el acrecentamiento del patrimonio municipal;
IX. Formular anualmente su proyecto de Ley de Ingresos, que será sometido a la aprobación del Congreso del Estado;
X. Analizar y Aprobar en su caso, el Presupuesto de Egresos, que cada año le será presentado por el Presidente Municipal, así como la cuenta comprobada de gastos mensuales del ejercicio en curso, en los términos que señale la ley;
XI. Presentar a la Auditoría Superior del Estado a más tardar el 31 de marzo de cada año, la Cuenta Pública del año anterior, con excepción a la correspondiente a la del tercer año de ejercicio, que deberá presentar a más tardar el 15 de febrero;
XII. Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio, así como cumplir su Programa Municipal de Desarrollo;
XIII. Promover el desenvolvimiento material, social, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la comunidad, defendiendo y preservando su ecología a través de programas concretos;
XIV. Mantener actualizada la Estadística del municipio;
XV. Facultar al Presidente municipal para que pueda celebrar contratos con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en la enajenación de bienes inmuebles propiedad del municipio o para comprometer a éste por un plazo mayor al periodo del gobierno municipal en funciones;
XVI. Admitir o desechar la licencia que soliciten los Síndicos o los Regidores;
XVII. Ejercer, en los términos de las leyes federales y estatales respectivas, las atribuciones siguientes:
a). Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b). Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c). Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios;
d). Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e). Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f). Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g). Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de Programas de ordenamiento en esta materia;
h). Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte publico de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
i). Celebrar convenios para la administración y custodia de las Zonas Federales.
En lo conducente, los ayuntamientos podrán expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado de Hidalgo y otra u otras entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los municipios respectivos planearán con la Federación y él o los otros Estados y sus municipios y regularán en el ámbito de sus competencias, de manera conjunta y coordinada, el desarrollo de dichos centros, con apego a la Ley Federal de la materia, observando las normas vigentes en el Estado y
XIX. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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