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Constitución Artículo 28 Estado de Jalisco


Constitución Jalisco
Artículo 28.

La facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto (sic), corresponde a:

I. Los diputados;

II. El Gobernador del Estado;

III. El Supremo Tribunal, en asuntos del ramo de justicia;

IV. Los ayuntamientos, en asuntos de competencia municipal; y

V. Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado, en los términos que exija esta Constitución y la ley de la materia.

Dichas iniciativas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia.



Estado de Jalisco Artículo 28 Constitución
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