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Constitución Artículo 27 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Constitución Jalisco
Artículo 27.

El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Para obtener esta concurrencia, los diputados presentes deberán reunirse el día designado por la ley o la convocatoria, y conminar a los ausentes para que concurran dentro de los quince días siguientes al llamado. Los que sin alegar causa justificada no se presenten, cesarán en su cargo, previa declaración del Congreso.

No se necesita esta declaración para los diputados que no hayan rendido la protesta de ley



Estado de Jalisco Artículo 27 Constitución
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo


Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal


Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


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