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Constitución Artículo 80 Estado de Morelos


Constitución Morelos
Artículo 80.

La Hacienda Pública se integra:

I.- Por los bienes públicos y privados propiedad del Estado;

II.- Por los ingresos previstos anualmente en la Ley correspondiente;

III.- Por el gasto público, que estará contenido en el presupuesto de egresos que en Ley se expida anualmente;

IV.- Derogada;

V.- Derogada;

VI.- Derogada;

VII.- Derogada;

VIII.- Derogada.

IX.- Por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de colaboración público privada y demás actos jurídicos cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal. 



Estado de Morelos Artículo 80 Constitución
Artículo 1 ...79 A 79 B 80 81 82 ...151
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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