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Constitución Artículo 81 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Morelos
Artículo 81.

La administración de los ingresos y egresos del Estado, se efectuará con base en los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los servidores públicos que les corresponda la administración de recursos del Estado, observarán el cumplimiento de estos principios, así como de la ley de la materia y demás normatividad aplicable; y serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos en términos de esta Constitución y la normativa aplicable.

La aplicación de los recursos estatales, se evaluará de acuerdo con las Leyes de la materia.



Estado de Morelos Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...79 B 80 81 82 83 ...151

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