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Constitución Artículo 84 Estado de Morelos


Constitución Morelos
Artículo 84.

La revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de los Poderes y los Municipios, los Organismos Autónomos Constitucionales y, en general, todo Organismo Público, persona física o moral del sector social o privado que por cualquier motivo reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos públicos bajo cualquier concepto, la realizará la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, que es el órgano técnico de fiscalización, auditoría, control y evaluación del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y de decisión sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley, y estará a cargo de un Auditor General de Fiscalización.

Para la consecución de sus objetivos, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, contará con un Servicio Profesional de Auditoría, el que, mediante concursos de oposición interno y externo, será el mecanismo para el ingreso, permanencia y promoción de su personal. En las etapas de reclutamiento regirán los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

El Congreso del Estado evaluará el desempeño de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, a través del Consejo de Vigilancia; el cual tendrá las atribuciones que la ley le confiera.

El Consejo de Dirección de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, es el órgano de consulta de las políticas y estrategias institucionales de la misma. Se integra por el Auditor General, cuatro Auditores Especiales y los Directores Generales de las áreas Jurídica, de Administración y de Capacitación. Los Auditores Especiales y los Directores Generales durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser nombrados por un periodo más, previa evaluación que haga el órgano político del Congreso del Estado; serán nombrados y removidos por la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, a propuesta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del mismo Congreso.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

A.- La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos tendrá las siguientes facultades:

I.- Fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los poderes del estado, todos los organismos y entidades públicas y de cualquier entidad, persona física o moral pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otro acto jurídico, así como la evaluación sobre el cumplimiento de sus objetivos y metas establecidos en sus programas.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan, los municipios, los que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes aplicables y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el caso de las participaciones federales, en los términos que establezca la ley en la materia, se mantendrá la coordinación correspondiente con la Auditoría Superior de la Federación. En el caso del Estado y los Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, se estará a lo que disponga la Constitución Federal y la normativa aplicable.

Si del estudio que se realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicho órgano sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos del Estado y de los municipios que les sean transferidos y asignados de acuerdo con los criterios que se establezcan constitucional y legalmente, garantizando que los recursos económicos de que dispongan se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos podrá solicitar y revisar, en cualquier momento la información correspondiente al ejercicio de la Cuenta Pública. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente se tengan que emitir, deberán observar en todo momento el apego a la normatividad aplicable.

Las entidades fiscalizadas, previa convocatoria, participarán en los Comités de Solventación que señala la ley, a fin de exponer lo que a su derecho convenga. Las determinaciones del Comité de Solventación podrán ser revisadas mediante el recurso de reconsideración que conocerá el Auditor Especial responsable de la Cuenta Pública a revisión.

II.- Podrá revisar el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas de del Ejecutivo del Estado y de los Municipios. En el caso de que existan recomendaciones al desempeño de las entidades fiscalizadas, estas deberán precisar ante la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos las mejoras realizadas o, en su caso, justificar su improcedencia.

III.- Realizar visitas, inspecciones, revisiones, auditorías operativas, financieras, de cumplimiento, de evaluación de la gestión social a las entidades sujetas a fiscalización y de cualquier persona física o moral, pública o privada, en los términos de la legislación en la materia.

IV. Determinar las responsabilidades administrativas que la ley considere como no graves en las que incurran los servidores públicos, así como presentar denuncias penales que se estimen procedentes, en cuanto se percate de la posible comisión de un delito.

V.- Remitir al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la cuenta pública del año anterior. El organismo de fiscalización deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones, la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

VI.- Informar al Congreso y, en su caso, dar parte a la autoridad que corresponda, si del informe de resultados se desprenden actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita relacionada con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos;

VII.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades públicas y fincar a los responsables las sanciones correspondientes, así como promover en su caso, ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VIII.- Expedir las normas de auditoría que regularán el ejercicio de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, las relativas al control interno, y

IX.- Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.

Los Poderes del Estado y las entidades fiscalizadas, proporcionarán los auxilios que requiera la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos para el ejercicio de sus funciones.

B.- El Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, durará en el cargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez, previa evaluación realizada por el órgano de gobierno del Congreso, deberá contar con cinco años de experiencia en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV y VI del artículo 90 de esta Constitución. Durante el ejercicio de su cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

Para su designación se conformará una comisión calificadora integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, la cual presentará al Pleno del Congreso la propuesta correspondiente. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para su designación. Podrá ser removido exclusivamente por las cusas graves que la ley señale con la misma votación requerida para su nombramiento o por las causas conforme los procedimientos establecidos en el titulo séptimo de esta constitución.



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