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Constitución Artículo 97 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 97.

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Tribunal Superior de Justicia, Tribunales y Juzgados, que lo ejercerán en el lugar, grado y términos asignados por esta Constitución y su ley reglamentaria correspondiente.

Con excepción de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los Tribunales y Juzgados del Estado conocer, en los términos de las leyes respectivas, de las controversias jurídicas que se susciten entre los poderes del Estado, respecto de materias de constitucionalidad y legalidad local; el Estado y los Municipios; el Estado y los particulares; entre los Municipios del Estado, los Municipios y los particulares; y los particulares entre sí.

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado, con excepción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que señala esta Constitución y la ley respectiva.

El Poder Judicial del Estado, tendrá la obligación de proporcionar a los particulares, los medios alternativos de solución a sus controversias jurídicas, tales como la conciliación o el arbitraje, de acuerdo a procedimientos de mediación, así como los procedimientos y eficacia de sus acuerdos y resoluciones. Además, tendrá la obligación de proporcionar los servicios de defensoría pública y de asistencia jurídica a los sectores sociales desprotegidos. Para tal efecto las leyes respectivas establecerán las facultades e integración de las instituciones que de acuerdo a su competencia brindarán estos servicios.

El Sistema de Justicia Indígena se ejercerá por las autoridades, de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que disponga la Ley de la materia.



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