Constitución Artículo 95 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 95.
Para ser Secretario del Despacho y Director de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal se requiere:
I.- Ser ciudadano quintanarroense por nacimiento y nativo de la Entidad o con residencia efectiva no menor de 5 años.
II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
III.- Tener modo honesto de vivir.
Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del presente artículo, podrá ser dispensable únicamente para el cargo de Secretario de Seguridad Pública.
Estado de Quintana Roo Artículo 95 Constitución
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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