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Constitución Artículo 94 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 94.

La Legislatura Estatal, mediante la ley o decreto que al efecto expida, establecerá un Organismo de Protección de los Derechos Humanos, en el marco que otorga el orden jurídico vigente, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, del Estado o de los Ayuntamientos que violen estos derechos.

El Organismo que establezca la legislatura se denominará Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, el cual será órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Esta Comisión contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso; durará cuatro años sin posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para la designación del titular del órgano interno de control. El presupuesto de egresos de la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo no podrá ser menor al cero punto quince por ciento del presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso, será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior, para tal efecto, el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión, será remitido a la Legislatura, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. El proyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Comisión, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, tendrá un Consejo Consultivo integrado por un Presidente y seis Consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o, en sus recesos, por la Diputación Permanente, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas, la duración del encargo y los requisitos para acceder a éste.

El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, quien lo será también del Consejo Consultivo, será designado en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución.

La elección del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

El titular del citado Organismo presentará anualmente a la Legislatura en funciones, un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante la Comisión correspondiente en los términos que disponga la ley de la materia.

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, formulará recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, y no será competente tratándose de asuntos electorales o jurisdiccionales.

Los del Estado de Quintana Roo, dará vista a la Legislatura del Estado por conducto de su Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos involucrados. La Legislatura, a su juicio, podrá citarles a comparecer con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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