Constitución Artículo 94 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 94.
La Legislatura Estatal, mediante la ley o decreto que al efecto expida, establecerá un Organismo de Protección de los Derechos Humanos, en el marco que otorga el orden jurídico vigente, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, del Estado o de los Ayuntamientos que violen estos derechos.
El Organismo que establezca la legislatura se denominará Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, el cual será órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Esta Comisión contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso; durará cuatro años sin posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. La Ley establecerá los requisitos y el procedimiento para la designación del titular del órgano interno de control. El presupuesto de egresos de la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo no podrá ser menor al cero punto quince por ciento del presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso, será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior, para tal efecto, el proyecto de presupuesto de egresos de la Comisión, será remitido a la Legislatura, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. El proyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Comisión, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, tendrá un Consejo Consultivo integrado por un Presidente y seis Consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o, en sus recesos, por la Diputación Permanente, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas, la duración del encargo y los requisitos para acceder a éste.
El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, quien lo será también del Consejo Consultivo, será designado en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Octavo de esta Constitución.
La elección del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.
El titular del citado Organismo presentará anualmente a la Legislatura en funciones, un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante la Comisión correspondiente en los términos que disponga la ley de la materia.
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, formulará recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, y no será competente tratándose de asuntos electorales o jurisdiccionales.
Los del Estado de Quintana Roo, dará vista a la Legislatura del Estado por conducto de su Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos involucrados. La Legislatura, a su juicio, podrá citarles a comparecer con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión.
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Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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