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Constitución Artículo 99 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 99.

El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará Sala, exceptuando lo establecido en el último párrafo del artículo 98 de esta Constitución, designado por el Tribunal en Pleno en el mes de agosto de cada cinco años sin posibilidad de reelección. A la Sesión de Pleno para designar Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se convocará también al Magistrado Consejero para que, con voz y voto, pueda ejercer su derecho de elegir. Cada Sala Colegiada elegirá a su propio Presidente en la primera sesión del año.

La Presidencia del Tribunal tendrá la representación legal del mismo, pero en todo caso requerirá del Acuerdo del Pleno.

En las ausencias temporales y en las definitivas del Magistrado Presidente será sustituido por el Magistrado Numerario que designe el Pleno; en el primer caso no podrán exceder de un mes.

En los casos de ausencia temporal menor a treinta días hábiles, de algún Magistrado diferente a la figura del Presidente dentro del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, éste último, elegirá dentro de los Magistrados supernumerarios quien supla al Magistrado numerario ausente.

Los Magistrados Supernumerarios, podrán ejercer funciones jurisdiccionales, integrando sala unitaria ocolegiada, conla adscripción, competencia, jurisdicción y tiempo que el Pleno determine, cuando se estime que las necesidades del servicio así lo requieran.



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