Constitución Artículo 66 Estado de Sonora
Constitución
Artículo 66.
Son facultades de la Diputación Permanente:
I.-Conceder o negar las licencias a que se refiere la fracción XVI del Artículo 64 de esta Constitución.
II.-Conceder licencia hasta por dos meses con goce de sueldo y por más de ese tiempo sin goce de él, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.
III.-Vigilar la exacta observancia de la Constitución General, la particular del Estado y las leyes que de éstas emanen, dando cuenta al Congreso de las infracciones que advierta.
IV.-Circular la convocatoria a sesiones extraordinarias por medio del Presidente, si después del tercer día de comunicada al Ejecutivo éste no lo hubiese hecho.
V.-Constituirse en Colegio Electoral y nombrar en los términos de Ley al ciudadano que deba substituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas, mientras se reúne el Congreso para que ratifique dicho nombramiento o haga nueva designación.
VI.-Recibir durante sus funciones las protestas que deban otorgarse ante el Congreso.
VII.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para que provea el nombramiento respectivo cuando se trate de cubrir las ausencias del Gobernador.
VII BIS.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en cualquiera de los siguientes casos:
A).- Inmediatamente después de que la Diputación Permanente reciba uno o más dictámenes aprobados por las comisiones dictaminadoras que impliquen la creación, modificación, derogación o abrogación de una ley;
B).- En todos aquellos casos de la competencia del Congreso que a juicio de la Diputación Permanente sean de gravedad o urgencia;
C).- Cuando se trate de faltas u omisiones cometidas por servidores públicos en la hipótesis de la fracción I del artículo 144 de esta Constitución; y
D).- Cuando se trate de la comisión de los delitos de servidores públicos que se previenen por el primer párrafo del artículo 146 de esta Constitución.
VIII.-Dictaminar únicamente los asuntos cuya resolución definitiva sea de su exclusiva competencia.
IX.-Conceder permiso provisional al Gobernador del Estado a fin de que pueda asumir el mando inmediato y personalmente, en campaña, de la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado. Este permiso quedará sujeto a la aprobación del Congreso.
X.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando el Ejecutivo lo solicite.
XI.- Las demás que expresamente le confiere esta Constitución.
Estado de Sonora Artículo 66 Constitución
Mejores juristas
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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