Constitución Artículo 65 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 65.
El mismo día en que el Congreso deba cerrar sus sesiones, antes de entrar en receso nombrará por mayoría de votos y en escrutinio secreto, una Diputación Permanente compuesta de tres miembros propietarios y dos suplentes, que durará hasta el nuevo periodo ordinario de sesiones. El primero y segundo de los miembros propietarios nombrados serán Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Diputación y el otro Secretario. Los suplentes serán llamados a subsistir indistintamente al propietario que falte.
La Diputación Permanente no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de tres de sus miembros.
Estado de Sonora Artículo 65 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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