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Constitución Artículo 66 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 66.

Son facultades de la Diputación Permanente:

I.-Conceder o negar las licencias a que se refiere la fracción XVI del Artículo 64 de esta Constitución.

II.-Conceder licencia hasta por dos meses con goce de sueldo y por más de ese tiempo sin goce de él, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

III.-Vigilar la exacta observancia de la Constitución General, la particular del Estado y las leyes que de éstas emanen, dando cuenta al Congreso de las infracciones que advierta.

IV.-Circular la convocatoria a sesiones extraordinarias por medio del Presidente, si después del tercer día de comunicada al Ejecutivo éste no lo hubiese hecho.

V.-Constituirse en Colegio Electoral y nombrar en los términos de Ley al ciudadano que deba substituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas, mientras se reúne el Congreso para que ratifique dicho nombramiento o haga nueva designación.

VI.-Recibir durante sus funciones las protestas que deban otorgarse ante el Congreso.

VII.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para que provea el nombramiento respectivo cuando se trate de cubrir las ausencias del Gobernador.

VII BIS.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en cualquiera de los siguientes casos:

A).- Inmediatamente después de que la Diputación Permanente reciba uno o más dictámenes aprobados por las comisiones dictaminadoras que impliquen la creación, modificación, derogación o abrogación de una ley;

B).- En todos aquellos casos de la competencia del Congreso que a juicio de la Diputación Permanente sean de gravedad o urgencia;

C).- Cuando se trate de faltas u omisiones cometidas por servidores públicos en la hipótesis de la fracción I del artículo 144 de esta Constitución; y

D).- Cuando se trate de la comisión de los delitos de servidores públicos que se previenen por el primer párrafo del artículo 146 de esta Constitución.

VIII.-Dictaminar únicamente los asuntos cuya resolución definitiva sea de su exclusiva competencia.

IX.-Conceder permiso provisional al Gobernador del Estado a fin de que pueda asumir el mando inmediato y personalmente, en campaña, de la Guardia Nacional y demás fuerzas del Estado. Este permiso quedará sujeto a la aprobación del Congreso.

X.-Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando el Ejecutivo lo solicite.

XI.- Las demás que expresamente le confiere esta Constitución.



Estado de Sonora Artículo 66 Constitución
Artículo 1 ...64 65 66 67 67 bis ...165

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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