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Constitución Artículo 96 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 96.

El Ministerio Público, como Institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones:

I.-Perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con estricto respeto a las garantías individuales que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.-Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, y promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia.

III.-Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes.

IV.-Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.

V.-Defender a la Hacienda Pública del Estado en juicio, siempre que el Ejecutivo no provea a la procuración conforme a la Ley.

VI.-Cuidar que se lleven conforme a las leyes los protocolos y libros de los notarios, los libros del Registro Público de la Propiedad y los del Registro Civil.

VII.-Intervenir en las juntas de vigilancia de cárceles para exigir que se cumpla con los reglamentos respectivos.

 VIII.-Informar al Supremo Tribunal sobre los defectos que encontrara en las leyes, así como de las irregularidades o deficiencias que observara en las autoridades encargadas de aplicarlas.

IX.-Rendir al Pleno del Poder Legislativo y al Titular del Poder Ejecutivo los informes que le pidan sobre asuntos relativos a la institución.

X.-Las demás que le señalan las leyes, tanto Federales como del Estado.



Estado de Sonora Artículo 96 Constitución
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