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Constitución Artículo 98 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Sonora
Artículo 98.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos cinco candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado.

El Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, una vez recibida la lista referida en el párrafo anterior, contará con diez días para validar la lista de candidatos o en su caso, remitir sus observaciones al Congreso del Estado para que éste proceda a formular una nueva propuesta dentro del mismo plazo referido en el párrafo anterior, respecto de los candidatos que no hayan sido validados.

Una vez que el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado valide la lista propuesta por el Congreso del Estado, la remitirá al titular del Poder Ejecutivo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo de treinta días a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II.-Una vez que el Ejecutivo reciba la lista validada por el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.

III.-El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General de Justicia del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos validados por el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de la lista que señala la fracción I.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV.- El Fiscal General de Justicia del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V.-En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General de Justicia del Estado.

VI.- Las ausencias del Fiscal General de Justicia del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General de Justicia del Estado presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de Justicia del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.



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