Imprimir

Constitución Artículo 98 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Sonora
Artículo 98.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos cinco candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado.

El Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, una vez recibida la lista referida en el párrafo anterior, contará con diez días para validar la lista de candidatos o en su caso, remitir sus observaciones al Congreso del Estado para que éste proceda a formular una nueva propuesta dentro del mismo plazo referido en el párrafo anterior, respecto de los candidatos que no hayan sido validados.

Una vez que el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado valide la lista propuesta por el Congreso del Estado, la remitirá al titular del Poder Ejecutivo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo de treinta días a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General de Justicia del Estado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II.-Una vez que el Ejecutivo reciba la lista validada por el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.

III.-El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General de Justicia del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso del Estado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos validados por el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de la lista que señala la fracción I.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV.- El Fiscal General de Justicia del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V.-En los recesos del Congreso del Estado, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General de Justicia del Estado.

VI.- Las ausencias del Fiscal General de Justicia del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General de Justicia del Estado presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Comparecerá ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de Justicia del Estado y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.



Estado de Sonora Artículo 98 Constitución
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...165

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse