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Constitución Artículo 70 Estado de Tabasco


Constitución Tabasco
Artículo 70.

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando algunos de los servidores públicos a que se hace referencia el párrafo primero del Artículo 69, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el Artículo 69, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.



Estado de Tabasco Artículo 70 Constitución
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...84
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