Constitución Artículo 8 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 8.
Los derechos de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones señaladas en el artículo sexto de esta Constitución. Tal suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de otras penas que por el mismo hecho señalen las leyes;
II. Se deroga
III. Se deroga.
IV. Por sentencia ejecutoriada que lo inhabilite para el ejercicio de esos derechos; y
V. En los demás casos que las leyes señalen.
Estado de Tabasco Artículo 8 Constitución
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