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Constitución Artículo 8 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 8.

Los derechos de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones señaladas en el artículo sexto de esta Constitución. Tal suspensión durará un año y se impondrá sin perjuicio de otras penas que por el mismo hecho señalen las leyes;

II. Se deroga

III. Se deroga.

IV. Por sentencia ejecutoriada que lo inhabilite para el ejercicio de esos derechos; y

V. En los demás casos que las leyes señalen.



Estado de Tabasco Artículo 8 Constitución
Artículo 1 ...6 7 8 8 bis 9 ...84

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