Constitución Artículo 6 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 6.
Son obligaciones de los ciudadanos tabasqueños:
I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;
II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;
IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y
V.- Las demás que las leyes señalen.
Estado de Tabasco Artículo 6 Constitución
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jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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