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Constitución Artículo 6 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tabasco
Artículo 6.

Son obligaciones de los ciudadanos tabasqueños:

I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;

II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;

IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y

V.- Las demás que las leyes señalen.



Estado de Tabasco Artículo 6 Constitución
Artículo 1 ...4 ter 5 6 7 8 ...84

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