Imprimir

Constitución Artículo 6 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Tabasco
Artículo 6.

Son obligaciones de los ciudadanos tabasqueños:

I.- Inscribirse en los padrones electorales y en el catastro de la municipalidad, en la forma que determinen las leyes;

II. Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

III.- Desempeñar los cargos de elección del Estado, que en ningún caso serán gratuitos;

IV.- Desempeñar los cargos que les impongan las funciones electorales y las de jurado en el municipio en que residan; y

V.- Las demás que las leyes señalen.



Estado de Tabasco Artículo 6 Constitución
Artículo 1 ...4 ter 5 6 7 8 ...84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse