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Constitución Artículo 84 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 84.

El Estado, los organismos autónomos, los Municipios, así como los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, y fideicomisos públicos estatales y municipales no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezca la Ley correspondiente, en el marco de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que el Congreso del Estado apruebe. El Ejecutivo del Estado informará de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso se podrá destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberá autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Las obligaciones a corto plazo deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.



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