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Constitución Artículo 86 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 86.

El Gobernador del Estado no podrá negarse a autorizar el pago de las órdenes legalmente giradas por los otros dos Poderes, con cargo a sus partidas extraordinarias respectivas.



Estado de Sinaloa Artículo 86 Constitución
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