Constitución Artículo 86 Estado de Sinaloa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Sinaloa
Artículo 86.
El Gobernador del Estado no podrá negarse a autorizar el pago de las órdenes legalmente giradas por los otros dos Poderes, con cargo a sus partidas extraordinarias respectivas.
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