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Constitución Artículo 41 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Tabasco
Artículo 41.

Los entes públicos deberán entregar sus cuentas públicas al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su examen y calificación. La cuenta pública deberá contener los estados y la información financiera con los criterios que rigen la contabilidad  pública  debidamente  armonizada,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Conforme a la ley de la materia, el Órgano podrá solicitar la documentación soporte de las acciones que consideren pertinentes durante el período de fiscalización. Una vez calificada la cuenta pública y de no existir mandato en contrario, será devuelta oportunamente la documentación remitida, para su debida guarda y custodia.

Así mismo, el Órgano deberá concluir la fiscalización y entregar el informe de resultados, al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año siguiente de que se trate. El incumplimiento de este precepto imputable a los servidores públicos del citado Órgano, es causa de responsabilidad en los términos de las leyes aplicables. Los informes de resultados que presente el Órgano tendrán carácter público.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el Congreso del Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado en el  ejercicio de sus facultades y  obligaciones, realizará evaluaciones  que comprendan períodos trimestrales del ejercicio fiscal de que se trate, las cuales tendrán carácter de provisional y podrán iniciarse a partir del mes subsecuente al que procediere la evaluación correspondiente, con apoyo en los informes de autoevaluación que remitan dentro del término de treinta días las entidades ejecutoras del gasto. En el desarrollo de tal actividad, habrán de realizarse la revisión, fiscalización y auditoría del gasto público ejercido a dicha fecha. Cuando así lo requiera, el órgano técnico, podrá auxiliarse para el ejercicio de sus atribuciones, de despachos o profesionistas especializados en las diversas tareas de fiscalización que le competen.

De la evaluación que practique el Órgano Superior de Fiscalización del Estado en forma trimestral, deberá hacer las observaciones para que se realicen las solventaciones correspondientes. De encontrarse irregularidades, se procederá en los términos que disponga la Ley aplicable.

Con respecto a los informes que mensualmente y con carácter obligatorio rinden los entes fiscalizables sujetos a cuenta pública, los respectivos órganos internos de control o de vigilancia en cada orden de gobierno, estarán obligados a remitir la información necesaria sobre el contenido de los mismos, proporcionando en igual término lo pormenores de las acciones de control, evaluación y, en su caso, de autoevaluación que al efecto se hubieren realizado.



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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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