Constitución Artículo 30 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 30.
En los casos de los artículo 28 y 29 y, en general, siempre que por ausencia injustificada ó por faltas absolutas de los Diputados de Mayoría no pueda haber quórum, los Ayuntamientos de las cabeceras de los distritos electorales, a petición de los Diputados presentes, nombrarán por mayoría de votos los correspondientes sustitutos, quienes funcionarán mientras se efectúan las nuevas elecciones, si la designación se hiciera dentro de los dos primeros años del período de funciones; más si fuera dentro del último, los sustitutos terminarán el período.
Las vacantes de los diputados que hubieren sido electos según el sistema de representación proporcional se cubrirán con su respectivo suplente, y a falta de ambos se cubrirán con los candidatos postulados por su mismo partido que hubiesen quedado en lugar preferente en la lista regional de la circunscripción plurinominal correspondiente.
Estado de Sinaloa Artículo 30 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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