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Constitución Artículo 28 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Sinaloa
Artículo 28.

El Congreso no podrá ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Al abrirse los períodos de sesiones los Diputados presentes deberán reunirse en el día señalado por la ley o por la convocatoria en su caso, y procederán como sigue:

I. Si los presentes están en mayoría, se conminará a los propietarios faltantes para que concurran dentro de los diez días siguientes. Si no cumplieren ni acreditaren debidamente dentro del mismo plazo, que les impide fuerza mayor, se les declarará suspendidos en sus funciones hasta la inauguración del período siguiente, y se exhortará en igual forma y bajo la misma pena a los Suplentes. Si éstos también faltaren, se observará lo dispuesto en el Artículo 30; más si unos u otros justifican sus faltas, deberán solicitar licencia, que en ningún caso será con goce de sueldo.

II. Si los Diputados presentes están en minoría, exhortarán simultáneamente y por separado a los propietarios que falten, y a sus respectivos Suplentes, para que de acuerdo entre ambos, se presente cualquiera de ellos dentro de los diez días que siguen, y si no lo hicieren por cualquier motivo, se procederá como lo determina el Artículo 30, a reserva de declarar la vacante del puesto, por la Cámara, cuando las faltas sean injustificadas.



Estado de Sinaloa Artículo 28 Constitución
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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