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Constitución Artículo 110 Estado de Tamaulipas


Constitución Tamaulipas
Artículo 110.

Los Magistrados y los consejeros serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso:

I.- Haber cumplido 75 años de edad;

II.- Jubilarse en los términos legales;

III.- Padecer incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño de su función; y,

IV.- Renunciar a su cargo o situarse en el supuesto que prevé el segundo párrafo del artículo 112 de esta Constitución.

Los Magistrados y los consejeros sólo podrán ser removidos de su encargo por el Congreso del Estado, en los términos dispuestos por esta Constitución.



Estado de Tamaulipas Artículo 110 Constitución
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