Constitución Artículo 112 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 112.
No podrán formar parte del Supremo Tribunal de Justicia, o del Consejo de la Judicatura, dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo.
Ningún servidor público del Poder Judicial, aun con licencia, podrá ser abogado de terceros, apoderado en negocios ajenos, asesor, árbitro de derecho o arbitrador, ni desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, ya sea público o privado, por el que reciba remuneración alguna; salvo los casos de docencia, investigación, literatura o beneficencia. Quien contravenga esta disposición será separado de su encargo, de acuerdo al trámite que disponga la ley.
Las ausencias temporales o definitivas de los Magistrados o de los consejeros serán cubiertas en términos de esta Constitución y de la ley, en su caso.
Estado de Tamaulipas Artículo 112 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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