Constitución Artículo 125 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 125.
El Ministerio Público estará integrado por un Procurador General de Justicia, quien lo presidirá, así como por los Subprocuradores, directores, agentes y demás servidores públicos que determine la ley para su organización.
El nombramiento del Procurador General de Justicia se hará por el Gobernador, con la ratificación del Congreso del Estado, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, la cual deberá resolver dentro de los diez días naturales posteriores; en caso de que no resuelva o la persona designada no obtenga esta mayoría, el Gobernador hará un nuevo nombramiento, debiendo resolver el Congreso sobre su ratificación dentro de los cinco días naturales siguientes, pero si la misma no se produce dentro de ese período o la persona no obtiene la citada mayoría, el Ejecutivo hará la designación directa del Procurador. El titular de la Procuraduría General de Justicia podrá ser removido libremente por el Ejecutivo del Estado. Los demás integrantes del Ministerio Público serán nombrados y removidos por el Ejecutivo. Si la vacante en la titularidad de la Procuraduría se produce durante los recesos del Congreso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria para conocer del asunto. En tanto se designa un nuevo Procurador, ocupará el cargo el Subprocurador que determine el Gobernador.
Estado de Tamaulipas Artículo 125 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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