Constitución Artículo 13 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 13.
El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o
III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.
Estado de Tlaxcala Artículo 13 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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