Constitución Artículo 13 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 13.
El carácter de habitante no se pierde por ausencia:
I. En el desempeño de cargos públicos de elección popular, por la defensa de la patria y sus instituciones;
II. En el desempeño de empleos o comisiones de la administración pública o como dirigente en organismos nacionales de representación política o gremial, o
III. Por la realización de estudios o comisiones científicas, culturales o deportivas.
Estado de Tlaxcala Artículo 13 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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