Constitución Artículo 11 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 11.
Son obligaciones de la población, sin distinción alguna:
I. Cumplir con las disposiciones de la presente Constitución, las leyes y ordenamientos que de ella emanen;
II. Obedecer a las autoridades legalmente constituidas;
III. Prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;
IV. Contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa conforme lo dispongan las leyes, y
V. Recibir y dar educación obligatoria a sus hijos y la instrucción militar de acuerdo a las leyes.
Estado de Tlaxcala Artículo 11 Constitución
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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
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