Constitución Artículo 20 Estado de Tlaxcala
Constitución
Artículo 20.
En el Estado todo proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se establecerá un sistema integral de justicia para los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Estado; que garanticen los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de persona en desarrollo le han sido reconocidos.
La operación del sistema integral de justicia, estará a cargo de mesas investigadoras del ministerio público, juzgados penales, sala especializada y defensores de oficio especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Cuando los adolescentes mayores de doce y menores de catorce años cometan conductas previstas como delito en la ley, se aplicarán medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, con el fin de lograr su reinserción social y familiar.
El Ejecutivo del Estado creará el organismo encargado de aplicar las medidas previstas en este párrafo.
Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social a cargo del Ejecutivo.
Las funciones de procuración de justicia en el Estado se realizarán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y las leyes aplicables, a resolver sus conflictos a través de la mediación, la conciliación o el arbitraje. Las leyes preverán tales mecanismos alternativos de solución de controversias.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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