Constitución Artículo 20 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 20.
En el Estado todo proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se establecerá un sistema integral de justicia para los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Estado; que garanticen los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de persona en desarrollo le han sido reconocidos.
La operación del sistema integral de justicia, estará a cargo de mesas investigadoras del ministerio público, juzgados penales, sala especializada y defensores de oficio especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Cuando los adolescentes mayores de doce y menores de catorce años cometan conductas previstas como delito en la ley, se aplicarán medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, con el fin de lograr su reinserción social y familiar.
El Ejecutivo del Estado creará el organismo encargado de aplicar las medidas previstas en este párrafo.
Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social a cargo del Ejecutivo.
Las funciones de procuración de justicia en el Estado se realizarán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
En el Estado de Tlaxcala, toda persona tiene derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y las leyes aplicables, a resolver sus conflictos a través de la mediación, la conciliación o el arbitraje. Las leyes preverán tales mecanismos alternativos de solución de controversias.
Estado de Tlaxcala Artículo 20 Constitución
Mejores juristas





Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan
Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios