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Constitución Artículo 56 Estado de Tlaxcala


Constitución Tlaxcala
Artículo 56.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

I. Recibir los documentos que se dirijan al Congreso y resolver los asuntos que tengan carácter de urgentes y no ameriten la expedición de una ley o decreto;

II. Iniciar el dictamen sobre los asuntos que en las últimas sesiones ordinarias hayan quedado pendientes y sobre los que después se presenten, para dar cuenta al Congreso;

III. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar;

IV. Recibir la protesta de ley a los servidores públicos que deban prestarla ante el Congreso, cuando éste se encuentre en receso;

V. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XXXI del artículo 54 de esta Constitución;

VI. Designar Gobernador Provisional en los términos de esta Constitución, y

VII. Las demás que le confieran esta Constitución y la ley.



Estado de Tlaxcala Artículo 56 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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