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Constitución Artículo 34 Estado de Yucatán


Constitución Yucatán
Artículo 34.

El Auditor Superior del Estado enviará al Congreso del Estado, el informe de resultados de la revisión de la cuenta pública a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de dicha cuenta pública.

El Congreso del Estado concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar dentro del año siguiente al de su presentación, en los términos que establezca la Ley.

La contabilidad gubernamental y la cuenta pública se regirán por las leyes aplicables en la materia.



Estado de Yucatán Artículo 34 Constitución
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